En la actualidad, las cámaras ya no solo vigilan, también aprenden, reconocen, contabilizan y predicen. Son ojos que no parpadean, conectados a sistemas capaces de analizar desde el aforo en una plaza hasta el número de coches que pasan por una glorieta. Este tipo de control, antes reservado a la ciencia ficción, ya está integrado en muchas capitales europeas, incluida España. Pero, ¿Qué dice la ley sobre esta vigilancia digital? ¿Hasta dónde pueden llegar los ayuntamientos o las fuerzas de seguridad? Y sobre todo, ¿Quién protege al ciudadano en medio de todo esto?
La grabación en video en espacios públicos
En España, la normativa que regula la captación de imágenes en espacios públicos es clara y restrictiva. La Ley Orgánica 4/1997, que rige el uso de videocámaras por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE), establece que solo estos cuerpos —policía nacional, guardia civil, policías autonómicas y locales— pueden instalar cámaras de videovigilancia en la vía pública, y siempre con una finalidad concreta de seguridad ciudadana.
La instalación debe ser autorizada previamente por la Delegación del Gobierno correspondiente, salvo en situaciones excepcionales de urgencia. Además, deben cumplirse los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, y la presencia de las cámaras debe anunciarse con señalización visible.
Por tanto, ni empresas privadas ni ayuntamientos como entidades administrativas genéricas pueden instalar libremente cámaras en la vía pública. Sólo pueden hacerlo a través de sus cuerpos de policía local y bajo control administrativo riguroso.
Control y seguimiento de la población
El avance de la tecnología ha permitido utilizar las cámaras no solo para identificar personas, sino también para mapear comportamientos colectivos. En ciudades como Madrid o Barcelona, ya existen sistemas que monitorizan flujos peatonales, tiempos de espera en semáforos, ocupación de espacios públicos o niveles de tráfico en tiempo real. Estos datos se recogen mediante sensores ópticos, infrarrojos o visión artificial, y se procesan con algoritmos que permiten ajustar, por ejemplo, el tiempo de un semáforo, medir el cumplimiento de restricciones de circulación o gestionar accesos en eventos multitudinarios.
Aquí el encaje legal es más difuso. Aunque no se capten rostros ni se identifique a individuos, si los datos pueden relacionarse directa o indirectamente con una persona física identificable, se consideran datos personales y, por tanto, quedan protegidos por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Esto implica que su uso debe cumplir con los principios de minimización, limitación de finalidad, transparencia y seguridad. Además, en determinados casos, puede exigirse una evaluación de impacto en protección de datos (EIPD).
En este tipo de aplicaciones, empresas privadas como Dinycon, empresa española especializada en soluciones de movilidad y control inteligente, han desarrollado herramientas pioneras para la gestión eficiente del espacio urbano. Sus sistemas permiten optimizar el uso de infraestructuras públicas sin comprometer los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Sistemas de reconocimiento facial
El caso más controvertido es el del reconocimiento facial en espacios públicos. Esta tecnología, ya implementada en países como China o Rusia, plantea graves dudas jurídicas en el contexto europeo. El artículo 9 del RGPD prohíbe de forma general el tratamiento de datos biométricos con fines de identificación, salvo que exista una base legal específica o un interés público esencial.
En 2021, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) emitió un dictamen contundente: la identificación biométrica en tiempo real en espacios accesibles al público debe considerarse, en la práctica, incompatible con los derechos fundamentales, salvo situaciones excepcionales y reguladas por ley.
En España, no existe actualmente una ley nacional que habilite el uso generalizado de reconocimiento facial en espacios públicos, ni siquiera por parte de las fuerzas de seguridad. Su aplicación, por tanto, no es legal.
Sistemas de control vehicular
Otro campo en expansión es el control automatizado del tráfico. En ciudades como Madrid, Bilbao o Sevilla, existen sistemas que identifican vehículos por su matrícula para regular el acceso a zonas de bajas emisiones (ZBE), sancionar infracciones o gestionar el aparcamiento inteligente. Este tipo de control está amparado por la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, y en general, se considera legal si se limita a los fines previstos y se respetan las garantías de protección de datos.
Aquí las matrículas pueden actuar como identificadores personales, especialmente si se cruzan con bases de datos como el Registro de Vehículos de la DGT. Por ello, estos tratamientos también deben cumplir con el RGPD y la LOPDGDD.
Qué uso se puede dar a los datos
Las grabaciones y datos captados por los diferentes sistemas de control y seguimiento deben destinarse únicamente al fin que justificó su instalación. Por ejemplo, si una cámara está colocada para la prevención de delitos, no puede utilizarse para analizar hábitos de consumo o desplazamiento de los viandantes, ni cederse a terceros.
Tampoco puede utilizarse para multar sin habilitación específica, ni como herramienta de control masivo o discriminatorio. Debe existir un tiempo máximo de conservación de datos, por ejemplo, en el caso de las imágenes grabadas por cámaras de seguridad, el tiempo máximo es, por norma general, de 30 días, y su acceso debe estar limitado a personal autorizado con funciones específicas.
Cualquier persona tiene derecho a acceder, rectificar o solicitar el borrado de sus datos personales recogidos por estos sistemas, tal como establece la normativa vigente.
La privacidad frente a la eficiencia
El despliegue de tecnologías de análisis masivo de datos en el espacio público plantea un dilema complejo: ¿Hasta dónde debe llegar el poder del Estado (o de los gobiernos locales) en nombre de la eficiencia, la seguridad o la sostenibilidad?
Si bien la videovigilancia puede disuadir delitos, mejorar la movilidad o prevenir aglomeraciones, también existe el riesgo de que se convierta en una herramienta de vigilancia sistemática, que erosione el anonimato en el espacio público y normalice el control invisible del comportamiento social.
En este contexto, la Agencia Española de Protección de Datos insiste en que el despliegue de estos sistemas debe respetar el principio de proporcionalidad, contar con bases legales claras y, sobre todo, garantizar que el ciudadano mantenga el control sobre sus datos.
España cuenta con un marco normativo sólido que protege al ciudadano frente a los excesos del control digital, pero los avances tecnológicos caminan más rápido que las leyes. En este equilibrio inestable entre seguridad, eficiencia y derechos fundamentales, es urgente que las autoridades sean más transparentes, los sistemas más auditables y los ciudadanos más conscientes.
Porque la libertad no se pierde solo con leyes, también se diluye con cada cámara que nadie cuestiona, con cada dato que se analiza sin consentimiento, con cada algoritmo que decide por nosotros sin que sepamos cómo.

