El pasado 19 de noviembre de 2025, el Juzgado de lo Mercantil n.º 15 de Madrid emitió una sentencia histórica que obliga a Meta Platforms, matriz de plataformas como Facebook e Instagram, a pagar 479 millones de euros a 87 medios digitales españoles por competencia desleal.
La razón: el tribunal entendió que Meta, entre la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) el 25 de mayo de 2018 y el 1 de agosto de 2023, habría utilizado una base legal inadecuada para tratar datos personales con fines publicitarios, lo que le habría otorgado una ventaja competitiva significativa frente a los medios tradicionales.
Antecedentes y núcleo del conflicto
- Cambio de base legal por Meta
Al entrar en vigor el RGPD, Meta pasó de fundamentar sus tratamientos de datos en el consentimiento del usuario a considerarlos «necesarios para la ejecución de un contrato». El tribunal consideró que esta base era inadmisible para la publicidad comportamental, por lo tanto el tratamiento era ilícito. - Competencia desleal con datos personales
Bajo el marco de la Ley de Competencia Desleal (LCD), en su artículo 15.1, se sanciona “prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes”. El tribunal aplicó esta norma al caso, al estimar que la infracción del RGPD se tradujo en una ventaja sobre los medios digitales españoles. - Magnitud del negocio y estimación de beneficios
El fallo estima que Meta generó aproximadamente 5.281 millones de euros por publicidad online en España durante el periodo en que se produjo la infracción. Esta cifra fue crucial para el cálculo indemnizatorio, dado que Meta no aportó sus cuentas españolas al proceso.
Lo que dice la sentencia: extractos clave
- “El tratamiento ilícito de esta enorme cantidad de datos personales supuso para Meta una ventaja competitiva que la prensa digital española no podía igualar.”
- “Durante los cinco años que duró la infracción, META había ganado en España con el negocio de la publicidad online más de 5.281 millones de euros.”
- “La base legal elegida para el tratamiento de datos era inadecuada; por ello, deviene ilícita la publicidad comportamental que se sustentó en dicho tratamiento.”
Repercusiones concretas para los diferentes actores
Para los medios digitales españoles
La sentencia representa, más allá de una compensación económica, un reconocimiento de la desventaja estructural que han sufrido frente a plataformas con acceso masivo a datos sin las mismas restricciones legales. Gana fuerza la idea de que la competencia en el mercado publicitario digital debe basarse en igualdad de condiciones, no en brechas normativas.
Para Meta
Aunque la cifra de 479 millones de euros puede ser asumible para una empresa de su tamaño, el significado simbólico es importante: el modelo de negocio basado en datos y publicidad personalizada enfrenta límites jurídicos más claros en Europa. Además, Meta anunció que recurrirá.
Para el mercado publicitario y el entorno regulatorio
El fallo puede abrir la puerta a reclamaciones similares —ya en marcha en otros países— y refuerza el papel coordinado de la protección de datos, las normas de competencia, y el derecho de los medios como actores económicos. Esta decisión puede servir como precedente para plantear nuevos equilibrios entre gigantes tecnológicos y medios.
El fallo contra Meta en España no es sólo una multa: es una señal de que el entorno digital —y en particular la publicidad basada en datos— está sujeto a una transición regulatoria de calado. Las agencias de marketing digital, los medios, las plataformas y los anunciantes tienen ante sí un cuadro en el que deberán incorporar con mayor rigor factores como base legal de tratamiento de datos, competencia leal, transparencia y equilibrio en el ecosistema digital.

