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miércoles, septiembre 16, 2026

Nuevo estatuto para las “prácticas”, el Gobierno dibuja un límite al uso de becarios como mano de obra barata

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Ana Perez
Ana Perez
Abogada especializada en Derecho Administrativo y Educativo, con más de 10 años de experiencia en la asesoría legal a instituciones académicas y docentes en todo el ámbito de los derechos laborales. Durante su carrera, ha centrado su práctica en la defensa de los derechos de los trabajadores del sector público, especialmente en lo relacionado con la normativa educativa, los contratos laborales en la universidad y la resolución de conflictos entre instituciones académicas y personal docente. Ana Pérez ha participado en la redacción de informes técnicos y artículos sobre jurisprudencia educativa en medios especializados, siendo una voz reconocida en la defensa de la igualdad y la transparencia en los procesos académicos y laborales.

El Ejecutivo español ha dado un paso decisivo hacia la regulación de las prácticas formativas no laborales con la aprobación del borrador del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral. La norma, todavía en trámite parlamentario, pretende redefinir el concepto de “becario” y establecer un marco claro de derechos, obligaciones y límites, con el objetivo de evitar abusos y frenar la práctica extendida de usar becarios como sustitutos de empleados.

¿Qué propone el nuevo Estatuto?

Cambio de nomenclatura: la palabra “becario” será sustituida por “persona en formación práctica no laboral”, un cambio semántico —pero con implicaciones importantes— que busca dignificar la figura y subrayar su carácter formativo, no laboral.

Distinción clara entre formación y trabajo: las prácticas podrán realizarse solo en el marco de programas de formación académica o profesional. Si la actividad realizada excede lo previsto en el plan formativo o equivale al trabajo ordinario en la empresa, se considerará automáticamente una relación laboral.

Límites temporales y de duración: en el caso de prácticas extracurriculares, se establece un tope de 480 horas.

Derechos y compensaciones mínimas: las personas en prácticas tendrán derecho como mínimo a la compensación de gastos derivados de la actividad —transporte, manutención, etc.— si no existe retribución. Algunas versiones del texto prevén también otras garantías, como supervisión tutorizada, protección por Seguridad Social, y derecho a interrumpir las prácticas sin penalización.

Sanciones a los incumplidores: las empresas que usen prácticas como sustituto de empleo o excedan las funciones formativas pueden enfrentarse a multas de hasta 225.000 € y a la obligación de reconocer relaciones laborales cuando proceda.

¿Por qué este cambio es relevante —y urgente?

Durante años, miles de estudiantes y jóvenes han aceptado prácticas “gratuitas” o muy mal remuneradas, muchas veces desarrollando tareas equivalentes a las de trabajadores reales. Esta precariedad, además de ser injusta para quienes buscan formarse, distorsiona el mercado laboral, facilita la explotación y genera competencia desleal entre empresas.

El nuevo Estatuto aspira a cerrar esa vía de abuso, protegiendo especialmente a quienes realizan prácticas extracurriculares, y a limpiar —en lo posible— el uso fraudulento de la figura del “becario”. Además, esta regulación llega en un contexto de transformación del empleo y exigencia de derechos laborales más justos, especialmente para jóvenes y recién titulados.

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