Asociaciones de consumidores denuncian que las compañías actúan sin pruebas y vulneran los derechos básicos de los clientes, mientras los tribunales empiezan a darles la razón.
El ritual se repite con una inquietante frecuencia: Un usuario abre el buzón y encuentra una notificación de su compañía eléctrica informándole de que, tras una inspección, se ha detectado una “manipulación del equipo de medida”. Acto seguido, recibe una factura extraordinaria por consumos no facturados durante meses, con recargos penalizadores que pueden alcanzar o superar los 10.000 euros. Las eléctricas llaman a esto ‘regularización por fraude’; los afectados lo llaman ‘multa’, aunque jurídicamente no lo sea.
El problema, según alertan organizaciones como FACUA y OCU, es que en muchos casos no hay pruebas sólidas, ni posibilidad real de defensa, ni siquiera indicios de que el cliente haya manipulado nada. Las sentencias judiciales más recientes empiezan a darles la razón a los consumidores frente a este tipo de prácticas.
El trasfondo de estas reclamaciones, a las que se enfrentan cada año miles de hogares y negocios en España, es un procedimiento previsto en el Real Decreto 1955/2000 y el Reglamento de Puntos de Medida (RD 1110/2007), que autoriza a las distribuidoras a facturar la energía no registrada cuando detectan anomalías. Sin embargo, asociaciones como FACUA y la OCU denuncian que, en la práctica, se convierten en sanciones encubiertas e indiscriminadas, sin las debidas garantías y en muchos casos sin fundamento probatorio.
Las inspecciones suelen producirse sin previo aviso al cliente y sin testigos imparciales. El técnico de la empresa levanta un acta de inspección describiendo la supuesta manipulación y aportando fotografías. Esa acta se convierte en la base de una ‘multa’ que incluye el consumo estimado de los meses en los que se presume que el contador estaba trucado, con tarifas penalizadas.
Las cantidades reclamadas suelen oscilar entre los 3.000 y los 10.000 euros, según han documentado las asociaciones de consumidores y la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En su Informe sobre las reclamaciones de los consumidores de electricidad 2017–2020, la CNMC recogía que estas facturas por fraude representaban un volumen significativo de las quejas y señalaba la necesidad de reforzar la transparencia y la proporcionalidad.
FACUA, por su parte, ha denunciado casos extremos, como el de una familia de Sevilla que recibió una factura de 7.890 euros tras una inspección de Endesa, o el de un hostelero malagueño obligado a litigar durante tres años para que un juez anulara una reclamación superior a 10.000 euros.
Uno de los puntos más cuestionados de este procedimiento es que la compañía eléctrica actúa como juez y parte.
Uno de los puntos más cuestionados de este procedimiento es que la empresa actúa como juez y parte. El Tribunal Supremo, en su sentencia 558/2009, dejó claro que la mera existencia de una anomalía en el contador no acredita que el cliente sea responsable ni que haya obtenido un beneficio equivalente al importe reclamado.
Los tribunales, de hecho, han anulado numerosas ‘multas’ de este tipo. La Audiencia Provincial de Madrid (SAP 322/2014) absolvió a un cliente porque el contador estaba en un cuarto cerrado al que el usuario no tenía acceso. La Audiencia de Sevilla, en su sentencia 416/2021, subrayó que la acta de inspección no es suficiente por sí sola para desvirtuar la presunción de inocencia del consumidor.
El propio Reglamento de Puntos de Medida exige que los equipos sean custodiados por la distribuidora y estén en correcto estado. Sin embargo, los fallos detectados se imputan con frecuencia al cliente sin que se le ofrezca la posibilidad real de peritar el equipo ni de contradecir el informe técnico.
Las asociaciones recomiendan a los afectados que no paguen inmediatamente, que soliciten copia del acta y de las pruebas, que pidan un peritaje independiente y que, si la compañía no aporta pruebas concluyentes, reclamen ante la CNMC y acudan a los tribunales si es necesario.
Jurídicamente, las cantidades reclamadas no son ‘multas’ en sentido estricto, ya que las empresas no tienen potestad sancionadora, pero la sensación para el afectado es la misma: una penalización impuesta de forma unilateral, con amenaza de corte de suministro en caso de impago y un impacto económico considerable.
Como indican en Sedif Legal, abogados especialistas en fraudes eléctricos: «Si no te han avisado y te acusan injustamente, las consecuencias pueden ser serias para la compañía eléctrica. Además de la posible nulidad del proceso de inspección, podrías presentar una queja formal o incluso una reclamación legal por no haber cumplido con las normativas de aviso.» Si se encuentra en una situación similar contacte de inmediato para estudiar el caso.
En los últimos años, los tribunales han ido marcando límites a estas prácticas y recordando que las eléctricas no pueden actuar como autoridad sancionadora ni invertir la carga de la prueba. Aun así, muchos clientes siguen asumiendo las “multas” por miedo a quedarse sin suministro o a un largo y costoso pleito.

